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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 133
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 133
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Artículo 133
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Artículo 133°—La Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia. será el Órgano Director del Procedimiento y se encargará de investigar preliminarmente toda acusación que implique la suspensión temporal o el despido del servidor, a excepción de aquellas faltas en materia de asistencia que se regirá por lo ya establecido en el presente reglamento.

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