Artículo 135 °La
Dirección Jurídica analizara la denuncia a efecto de determinar si procede la
investigación ordenada, en caso contrario, se emitirá al Superior Jerárquico
respectivo, mediante informe las razones que motivan su inadmisibilidad. salvo en los
casos de acoso sexual que se procede a la apertura del expediente al recibo de la
denuncia.
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