Artículo 140 °El
Órgano Director deberá averiguar la verdad real de los hechos y ordenará y practicará
todas las diligencias de pruebas necesarias para ello, de oficio o a petición de parte.
El ofrecimiento y admisión de pruebas de la parte se hará con las limitaciones que
señala la Ley. Las pruebas que no fuese posible recibir por culpa de la parte se
declararan inevacuables.
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