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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 142
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 142
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Artículo 142
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Artículo 142°—En el proceso por acoso u hostigamiento sexual el Órgano Director podrá contar con el apoyo de al menos un profesional en psicología especialista en la materia.

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