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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 148
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 148
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Artículo 148
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Artículo 148°—Terminada la fase de evacuación de pruebas, el asunto quedará listo para dictar el informe y/o recomendación final, lo cual deberá hacer el Órgano Director del procedimiento. No obstante si se requiere introducir nuevos hechos o completar la prueba existente se deberá consultar al Superior quien decidirá en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. En caso de que se apruebe, el Órgano Director del Procedimiento fijará en un plazo impostergable de quince días para una segunda comparecencia.

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