Artículo 148 °Terminada
la fase de evacuación de pruebas, el asunto quedará listo para dictar el informe y/o
recomendación final, lo cual deberá hacer el Órgano Director del procedimiento. No
obstante si se requiere introducir nuevos hechos o completar la prueba existente se
deberá consultar al Superior quien decidirá en un plazo máximo de cuarenta y ocho
horas. En caso de que se apruebe, el Órgano Director del Procedimiento fijará en un
plazo impostergable de quince días para una segunda comparecencia.
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