Artículo 155 °En
los procedimientos de acoso u hostigamiento sexual para la valoración de las pruebas, se
tomarán en consideración todos los elementos indiciarios aportados, dentro de lo que se
incluirán todos aquellos que se refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que
denuncian el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su
desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. El Órgano Director no podrá emitir
valoración alguna sobre la vida personal del o la denunciante.
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