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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 162
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 162
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Artículo 162
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Artículo 162°—Una vez dictada la resolución por parte del Jerarca de la Institución, ella deberá remitirse a las instancias externas del Ministerio para el trámite de rigor. Es responsabilidad del gestionante efectuar los trámites correspondientes para su efectivo pago en caso de corresponderle.

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