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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 170
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 170
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Artículo 170
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Artículo 170°—El Recurso de Apelación deberá resolverse dentro de los quince días naturales posteriores al recibo del expediente. De ser admisible, se confirmará, modificará o revocará el acto impugnado.

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