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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 171
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 171
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Artículo 171
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Artículo 171°—Si existiere algún vicio de forma de los que originan nulidad conforme se indica en la Ley General de la Administración Pública, se ordenará retrotraer el expediente al momento en que el vicio fue cometido salvo posibilidad de saneamiento o convalidación.

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