CAPITULO XXIII
De la terminación de las relaciones de servicio
Artículo 175 °El
Ministerio podrá en aquellos nombramientos que se efectúen en puestos amparados al
Régimen de Servicio Civil con carácter interino poner fin a la relación de servicio
cuando: Regrese el titular al puesto, resolución de tema o nómina de elegibles de
servicio civil, renuncia del interino o despido por causa justificada.
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