CAPÍTULO XXII
De los reclamos y otros recursos administrativos
Artículo 159 °Los
reclamos administrativos de los servidores del Ministerio referentes a extremos
pecuniarios, deberán ser dirigidos ante el Jerarca de la Institución o Superior
Jerárquico de la Dependencia según corresponda y presentarse en la Dirección de
Recursos Humanos.
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