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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 175
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 175
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Artículo 175
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CAPITULO XXIII

De la terminación de las relaciones de servicio

Artículo 175°—El Ministerio podrá en aquellos nombramientos que se efectúen en puestos amparados al Régimen de Servicio Civil con carácter interino poner fin a la relación de servicio cuando: Regrese el titular al puesto, resolución de tema o nómina de elegibles de servicio civil, renuncia del interino o despido por causa justificada.

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