1 Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito
incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación.
2 Cuando el servidor viole alguna de las prohibiciones del artículo 9,
después de haber sido amonestado verbalmente o por escrito, salvo que la falta diere
mérito para el despido o estuviere sancionada por otra disposición de este Reglamento.
(Así corrida su numeración por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 34972
del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 120 al 133
actual).