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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26095 >> Fecha 30/05/1997 >> Articulo 133
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26095 - Articulo 133
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Artículo 133
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    Artículo 133°—La suspensión del servidor se aplicará hasta por quince días sin goce de sueldo, una vez que se haya oído al interesado y evacuadas las pruebas respectivas en los siguientes casos:

1 Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación.

2 Cuando el servidor viole alguna de las prohibiciones del artículo 9, después de haber sido amonestado verbalmente o por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviere sancionada por otra disposición de este Reglamento.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo  N° 34972 del 4 de noviembre de 2008, que lo traspasó del anterior artículo 120 al 133 actual).

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