Las
licencias sin goce de salario mayores de un mes podrán concederse mediante resolución
interna firmada por el Ministro o Viceministro, con apego estricto a las disposiciones
siguientes:
1 Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá
ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales, a juicio del Ministro o
viceministro.
2 Un año para: a- asuntos graves de familia, tales como enfermedad,
convalecencia, tratamiento médico cuando así lo requiera la salud del servidor. b- la
realización de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado, postgrado o a
nivel técnico que requieran de la dedicación completa o parcial durante la jornada de
trabajo del servidor y c- que el servidor se desligue de la Institución en la que labora
con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de un
programa de traspaso de actividades del sector público hacia el sector privado, que
cuente previamente con el visto bueno de la autoridad superior de la Institución.
Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año más, a juicio del
Ministro o viceministro, cuando se trate de la realización de estudios a nivel superior
postgrado, o bien estudios a nivel superior o técnico, previa demostración favorable del
aprovechamiento y rendimiento académico del año anterior. En los casos específicos de
tratamiento médico, igualmente se podrá prorrogar hasta por un año más la licencia,
previa demostración y comprobación del respectivo tratamiento médico.
3 Dos años prorrogables por períodos iguales cuando se trate de
funcionarios nombrados en cargos de elección en sindicatos debidamente reconocidos y que,
además, requieran dedicación exclusiva durante el tiempo de la jornada laboral, todo
ello previa demostración y comprobación respectiva.
4 Dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo
internacional o regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines
beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba
acompañarlo en su viaje al exterior. Á juicio del Ministro o Viceministro, esta licencia
podrá prorrogarse hasta por un período igual siempre y cuando prevalezcan las
condiciones que la originaron.
5 Cuatro años, a instancia de cualquier Institución del Estado, o de
otra Dependencia del poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario
nombrado en el Servicio Exterior, en los casos de los servidores nombrados en otros cargos
públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando
subsistan las causas que motivaron la licencia original.
6 No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos
diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del
servidor al trabajo, excepto en casos muy calificados a juicio del Ministro o
Viceministro. Sin que se perjudiquen los fines de la Administración.
Toda solicitud de licencia sin goce de salario ( o prórroga) deberá
presentarse con los documentos en que se fundamenta y la respalda y su tramitación
deberá hacerse con un mes de anticipación a la fecha que el rige requiera. En caso de
que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o
prórroga, se considerara el hecho como abandono del trabajo, y por lo tanto, podrá
despedirse de conformidad con el Estatuto del Servicio Civil.
Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación de
tiempo para estos trámites en que. por tal razón el servidor se vea obligado a
ausentarse antes de completar debidamente el trámite, cuyo caso el servidor quedará
sujeto a las soluciones administrativas que más convengan a la Administración a fin de
que esta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta
causa.