N° 7755
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 9° de la Ley para
apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las
municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19, N° 9848
del 20 de mayo del 2020, se acordó lo siguiente: “ARTÍCULO 9- De forma excepcional en el ejercicio
presupuestario 2020 y 2021, las municipalidades y los concejos municipales de
distrito estarán autorizados para que utilicen los recursos que reciban por
transferencias del Gobierno central, para garantizar la continuidad de los
servicios municipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos o
cementerio, así como para gastos administrativos, en atención a la disminución
de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia; sin embargo,
no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas.
Quedarán exceptuados de esta disposición los recursos
establecidos por la Ley 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al
Presupuesto Nacional, de 23 de febrero de 1998, y aquellos que dispone en su
artículo 5 la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de
julio de 2001.”)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
CONTROL DE LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS CON
CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL
Artículo 1°- Objeto.
La presente ley regulará todo lo relacionado con el otorgamiento,
distribución y buen uso de las partidas específicas, con cargo a los
presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones.
Entiéndese por partidas específicas
el conjunto de recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales para
atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en
proyectos de inversión o programas de interés social, según los términos del
siguiente párrafo, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las
municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con
otras instancias gubernamentales o no gubernamentales. Además, se incluyen los
recursos públicos para financiar proyectos, programas y obras que serán
ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras
entidades privadas promotoras del desarrollo comunal, local, regional y
nacional.
Las obras, los
programas, los proyectos y los equipamientos financiados con partidas
específicas estarán dirigidos a solucionar problemas generales e impulsar el
desarrollo local en todos los campos y en la cultura. Por su parte, los
proyectos de inversión estarán orientados preferentemente a la construcción, la
reconstrucción, el mejoramiento y el mantenimiento de la infraestructura
pública, comunal y regional.