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 Normativa >> Ley 7755 >> Fecha 23/02/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7755 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°- Aprobación. La Asamblea Legislativa deberá aprobar las partidas específicas, con base en la propuesta que deberá formular el Poder Ejecutivo en los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario de la República.

(Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional No. 11.037  de las 14:01 horas del 13 de diciembre de 2000, que anuló por inconstitucional el segundo párrafo).

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