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Artículo 3°- Aprobación.
La Asamblea Legislativa deberá aprobar las partidas específicas, con base en la
propuesta que deberá formular el Poder Ejecutivo en los proyectos de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República.
(Texto modificado por
Resolución de la Sala Constitucional No. 11.037 de las 14:01 horas del 13 de
diciembre de 2000, que anuló por inconstitucional el segundo párrafo).
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