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 Normativa >> Ley 7755 >> Fecha 23/02/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7755 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

Artículo 4°- Procedimiento. El procedimiento para asignar y entregar partidas específicas se ajustará a los siguientes lineamientos:

a) Por medio de una comisión mixta Gobierno-Municipalidades, se definirá anualmente la distribución de esos recursos por cantones, según los criterios de población, pobreza y extensión geográfica.

b) Para los fines del inciso anterior, los Ministerios de Hacienda y de Planificación y Política Económica publicarán en La Gaceta durante el mes de enero de cada año, el porcentaje de los presupuestos públicos, como cifra indicativa, que se destinará a partidas específicas en el año inmediato siguiente.

c) Las municipalidades se encargarán de garantizar y supervisar que se cuente con proyectos o iniciativas debidamente concertadas para invertir estos recursos.

d) Las municipalidades desempeñarán un papel activo para la priorización de las necesidades y la selección final de los proyectos y programas que serán financiados con partidas específicas, según lo referido en el inciso c) anterior.

e) Las municipalidades coordinarán y apoyarán la ejecución de programas de capacitación permanente para formular los proyectos de inversión y los programas que se financiarán con partidas específicas; estarán dirigidos a sus propios funcionarios y los de las entidades privadas idóneas para administrar los fondos públicos.

f) Los concejos municipales y concejos de distrito activarán los espacios y mecanismos participativos de los proyectos, programas y obras por financiar o cofinanciar con partidas específicas.

g) Para facilitar el proceso de selección de los proyectos, los programas y las obras prioritarias, así como para promover la participación popular de las comunidades en la asignación de los recursos provenientes de partidas específicas, los Concejos de Distrito, referidos en el artículo 63 del Código Municipal, definirán los proyectos y las obras que serán proyectos, programas y obras financiados con las partidas específicas, el Concejo estará integrado, además, por un representante de cada una de las entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos, representativas del distrito, designado por la entidad respectiva. El reglamento deberá regular lo relativo a convocatorias, lugar y fechas de las reuniones, votaciones, confección de actas, registro de asociaciones y organizaciones en general calificadas como idóneas para administrar fondos públicos; así como los demás extremos relacionados con la legitimidad de la representación de las organizaciones y la validez de los acuerdos adoptados por el mencionado Concejo y deberá garantizar una efectiva participación popular en él.

h) Para los fines anteriores, el Poder Ejecutivo, mediante el decreto que promulgue anualmente sobre la cifra indicativa referida en el inciso b) del presente artículo, deberá señalar la cifra correspondiente a cada cantón, de acuerdo con los parámetros socioeconómicos y demográficos definidos en el artículo 5 de esta ley.

i) Cada municipalidad deberá distribuir el monto asignado al cantón en partidas específicas, en forma equitativa para cada distrito, en estricta conformidad con los parámetros de población, extensión geográfica y pobreza, así como con los porcentajes asignados en cada caso, todo de acuerdo con el párrafo primero del artículo 5 de la presente ley.

j) Las entidades privadas que, en definitiva, sean las beneficiarias o ejecutoras de los proyectos o programas, deberán inscribirse previamente en el registro especial que, para el efecto, llevará el Ministerio de Hacienda, por medio de su oficina de control de partidas específicas. Asimismo, deberán obtener de la municipalidad respectiva la calificación de entidad privada idónea para administrar fondos públicos.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 41° de la ley Reforma varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública”,   8823 del 5 de mayo de 2010)

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