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 Normativa >> Ley 7755 >> Fecha 23/02/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7755 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°- Criterios de asignación. La suma global destinada en los presupuestos públicos a dar contenido a las partidas específicas, será asignada proporcionalmente a cada municipalidad, en observancia de tres criterios: el número de habitantes, definido por la Dirección Nacional de Estadística y Censos; la extensión geográfica, certificada por el Instituto Geográfico de Costa Rica, y el índice de pobreza, determinado por el Ministerio de Planificación y Política Económica, según la metodología que debe seguirse consistentemente todos los años. A cada uno de los dos primeros criterios se le asignará un veinticinco por ciento (25%) y el cincuenta por ciento (50%) restante al de pobreza, para efectos de fijar la cifra indicativa mencionada en el inciso b) del artículo 4 de esta ley.

La unión de dos o más cantones, ya sea para ejecutar uno, varios o todos los proyectos y programas que se financiarán con partidas específicas, será decidida libremente por las corporaciones municipales, con la condición de que se cumpla lo estipulado en el inciso g) del artículo 4 de esta ley.

A las municipalidades que no cobren eficazmente los tributos y precios públicos municipales, de conformidad con parámetros de razonabilidad en el cobro, se les rebajará entre un diez por ciento (10%) y un veinte por ciento (20%) de las sumas que les correspondan, determinadas según el párrafo primero de este artículo. Los montos totales así rebajados por estos conceptos se distribuirán proporcionalmente, según los criterios indicados, a favor de las municipalidades que posean mayor efectividad en el cobro de los ingresos municipales, de conformidad con los parámetros indicados en el párrafo siguiente.

La Contraloría General de la República determinará la efectividad en el cobro, con base en la cartera de deudores morosos. A la municipalidad cuyo porcentaje de morosidad oscile entre un quince por ciento (15%) y un treinta por ciento (30%) del total recaudable por el cobro de los tributos y precios municipales, se le rebajará el diez por ciento (10%) y si es superior al treinta por ciento (30%), la rebaja será del veinte por ciento (20%).

Para los fines correspondientes, cada año la Contraloría General deberá comunicar al Ministerio de Hacienda, los niveles de morosidad en el cobro de cada municipalidad.

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