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Artículo 6°- Modificaciones.
Las partidas específicas incorporadas en los proyectos de presupuestos públicos podrán
variarse a propuesta de las municipalidades.
Las modificaciones incorporadas
por los diputados en el monto y destino de las citadas partidas presupuestarias con
violación de lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán ejecutarse; en
consecuencia, el Ministerio de Hacienda no podrá girar la partida respectiva.
(Texto modificado por
Resolución de la Sala Constitucional No. 11.037 de las 14:01 horas del 13 de diciembre de
2000, que anuló la palabra "únicamente" del primer párrafo).
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