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 Normativa >> Ley 7755 >> Fecha 23/02/1998 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7755 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°- Modificaciones. Las partidas específicas incorporadas en los proyectos de presupuestos públicos podrán variarse a propuesta de las municipalidades.

Las modificaciones incorporadas por los diputados en el monto y destino de las citadas partidas presupuestarias con violación de lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán ejecutarse; en consecuencia, el Ministerio de Hacienda no podrá girar la partida respectiva.

(Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional No. 11.037 de las 14:01 horas del 13 de diciembre de 2000, que anuló la palabra "únicamente" del primer párrafo).

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