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Artículo 7°- Principios
básicos de tesorería. En materia de tesorería, para aplicar la presente ley y
su reglamento, se seguirán los siguientes principios o criterios básicos:
a) Los recursos originados en
partidas específicas serán girados directamente por la Tesorería Nacional a favor de
cada municipalidad o de las entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos,
sin intermediarios ni gestores. Los servidores públicos responsables de girar tales
recursos, que faciliten a terceros realizar dicha función, cometerán el delito de
incumplimiento de deberes tipificado en el Código Penal; además, incurrirán en falta
grave para los fines de la sanción laboral o estatutaria que debe imponérseles.
b) Todos los recursos girados sin
excepción y expresados en forma bruta, serán depositados en una cuenta especial,
separada de los fondos comunes de la municipalidad o de la respectiva organización no
gubernamental; contra esa cuenta se girará de acuerdo con el avance de la obra o la
ejecución del programa.
c) Con el fin de
comprar combustible y darle mantenimiento a la maquinaria municipal, las municipalidades
podrán utilizar los saldos que se deriven de las partidas específicas y transferencias
presupuestarias ya ejecutadas, provenientes del Presupuesto de la República, así como
los respectivos intereses, cuando tengan tres años o más de encontrarse en la
cuenta especial determinada en el inciso anterior o en otras cuentas. Dichos
remanentes no podrán ser usados en ningún otro rubro.
Antes de aplicar
la variación del destino a los saldos citados en el párrafo anterior, las
municipalidades deberán presupuestar los gastos respectivos, los cuales deberán
ser refrendados por la Contraloría General de la República.
(Así
adicionado el inciso c), por la Ley N° 8145 de 30 de octubre del 2001)
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