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 Normativa >> Ley 7755 >> Fecha 23/02/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7755 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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    Transitorio I.- No obstante lo dispuesto en la vigencia para dar cumplimiento efectivo a lo establecido en esta ley, a partir de los presupuestos y sus modificaciones que rijan en el ejercicio económico de 1999, el Poder Ejecutivo, para los efectos consiguientes, deberá publicar en mayo de 1998 la cifra indicativa referida en el artículo 5 de la presente ley.

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