Transitorio I.- No obstante lo dispuesto en la vigencia para dar cumplimiento
efectivo a lo establecido en esta ley, a partir de los presupuestos y sus
modificaciones que rijan en el ejercicio económico de 1999, el Poder Ejecutivo,
para los efectos consiguientes, deberá publicar en mayo de 1998 la cifra
indicativa referida en el artículo 5 de la presente ley.
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