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N° 7755
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONTROL DE LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS CON
CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL
Artículo 1°- Objeto. La presente ley
regulará todo lo relacionado con el otorgamiento, distribución y buen uso de las
partidas específicas, con cargo a los presupuestos ordinarios y extraordinarios
de la República y sus modificaciones.
Entiéndese por partidas específicas el conjunto
de recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales para atender las
necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos
de inversión o programas de interés social, según los términos del siguiente
párrafo, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las
municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con
otras instancias gubernamentales o no gubernamentales. Además, se incluyen los
recursos públicos para financiar proyectos, programas y obras que serán
ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras
entidades privadas promotoras del desarrollo comunal, local, regional y
nacional.
Las obras, los programas, los proyectos y los
equipamientos financiados con partidas específicas estarán dirigidos a
solucionar problemas generales e impulsar el desarrollo local en todos los
campos y en la cultura. Por su parte, los proyectos de inversión estarán
orientados preferentemente a la construcción, la reconstrucción, el
mejoramiento y el mantenimiento de la infraestructura pública, comunal y
regional.
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