8
Artículo 8°- Principios
presupuestarios. Para los efectos de la aplicación de la presente ley y su
reglamento, en materia presupuestaria deberán observarse los siguientes principios,
además de los establecidos en las leyes especiales que regulan todo lo referente a la
administración de los fondos públicos:
a) Incluidos los recursos en los
presupuestos públicos, automáticamente se tendrán por legalmente incorporados a los
presupuestos municipales aprobados por la Contraloría General de la República; en
consecuencia, no será necesario tramitar la respectiva modificación presupuestaria. Sin
embargo, para ejecutarla y consolidarla bastará la comunicación previa de la
municipalidad respectiva, con los requisitos que la Contraloría defina.
b) En los presupuestos públicos,
las partidas específicas deberán expresarse con el mayor detalle posible, es decir, no
podrán ser genéricas sino referirse a un proyecto, programa o proyecto de inversión
concretos, a fin de facilitar la ejecución y los controles. La Contraloría General de la
República deberá elaborar un manual dirigido a las municipalidades y las entidades
privadas idóneas para administrar fondos públicos, a fin de garantizar el cumplimiento
efectivo del presente inciso.
c) Cuando una municipalidad
incumpla la obligación de presentar en tiempo al Ministerio de Hacienda su propuesta de
los proyectos y programas que se financiarán con partidas específicas, dicho ministerio
separará la suma que corresponda a la respectiva municipalidad en la cifra indicativa;
además, solicitará a la Asamblea Legislativa la incorporación en el correspondiente
proyecto de presupuesto, si estuviere a tiempo, o mediante la primera modificación
presupuestaria del año siguiente.
d) En la asignación de los
recursos en el presupuesto, se dará prioridad a los proyectos y programas que cuenten con
contrapartidas de las propias comunidades o las municipalidades, sean los fondos propios o
provenientes de donaciones.
e) Para lograr el más alto grado
de eficiencia y eficacia de los proyectos y programas financiados con partidas
específicas, la Contraloría General de la República creará una unidad administrativa
especializada o asignará una de las existentes, para ejercer un control efectivo sobre
todo el proceso presupuestario, así como sobre los regímenes aplicables a los
respectivos proyectos y programas en materia de planeamiento, tesorería, contabilización
y contratación.
|