Buscar:
 Normativa >> Ley 7755 >> Fecha 23/02/1998 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 7755 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1
8

Artículo 8°- Principios presupuestarios. Para los efectos de la aplicación de la presente ley y su reglamento, en materia presupuestaria deberán observarse los siguientes principios, además de los establecidos en las leyes especiales que regulan todo lo referente a la administración de los fondos públicos:

a) Incluidos los recursos en los presupuestos públicos, automáticamente se tendrán por legalmente incorporados a los presupuestos municipales aprobados por la Contraloría General de la República; en consecuencia, no será necesario tramitar la respectiva modificación presupuestaria. Sin embargo, para ejecutarla y consolidarla bastará la comunicación previa de la municipalidad respectiva, con los requisitos que la Contraloría defina.

b) En los presupuestos públicos, las partidas específicas deberán expresarse con el mayor detalle posible, es decir, no podrán ser genéricas sino referirse a un proyecto, programa o proyecto de inversión concretos, a fin de facilitar la ejecución y los controles. La Contraloría General de la República deberá elaborar un manual dirigido a las municipalidades y las entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo del presente inciso.

c) Cuando una municipalidad incumpla la obligación de presentar en tiempo al Ministerio de Hacienda su propuesta de los proyectos y programas que se financiarán con partidas específicas, dicho ministerio separará la suma que corresponda a la respectiva municipalidad en la cifra indicativa; además, solicitará a la Asamblea Legislativa la incorporación en el correspondiente proyecto de presupuesto, si estuviere a tiempo, o mediante la primera modificación presupuestaria del año siguiente.

d) En la asignación de los recursos en el presupuesto, se dará prioridad a los proyectos y programas que cuenten con contrapartidas de las propias comunidades o las municipalidades, sean los fondos propios o provenientes de donaciones.

e) Para lograr el más alto grado de eficiencia y eficacia de los proyectos y programas financiados con partidas específicas, la Contraloría General de la República creará una unidad administrativa especializada o asignará una de las existentes, para ejercer un control efectivo sobre todo el proceso presupuestario, así como sobre los regímenes aplicables a los respectivos proyectos y programas en materia de planeamiento, tesorería, contabilización y contratación.

Ir al inicio de los resultados