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 Normativa >> Ley 7755 >> Fecha 23/02/1998 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7755 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°- Limitación de las erogaciones. En la ejecución de proyectos o programas con cargo a una partida específica asignada en los presupuestos, no podrán realizarse erogaciones en gastos corrientes ni operacionales cuando el beneficiario sea la municipalidad. Si lo fuere una entidad privada idónea para administrar fondos públicos, únicamente podrán efectuarse gastos corrientes u operacionales limitados a un diez por ciento (10%) del monto de la partida.

Cada municipalidad deberá incluir, en su presupuesto, la contrapartida necesaria para enfrentar las citadas erogaciones corrientes u operativas. Mientras no se cumpla con lo antes establecido, el Ministerio de Hacienda no desembolsará los recursos correspondientes.

 

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