9
Artículo
9°- Limitación de las erogaciones.
En la ejecución de proyectos o programas con cargo a una partida específica
asignada en los presupuestos, no podrán realizarse erogaciones en gastos
corrientes ni operacionales cuando el beneficiario sea la municipalidad. Si lo
fuere una entidad privada idónea para administrar fondos públicos, únicamente
podrán efectuarse gastos corrientes u operacionales limitados a un diez por
ciento (10%) del monto de la partida.
Cada
municipalidad deberá incluir, en su presupuesto, la contrapartida necesaria
para enfrentar las citadas erogaciones corrientes u operativas. Mientras no se
cumpla con lo antes establecido, el Ministerio de Hacienda no desembolsará los
recursos correspondientes.
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