Artículo 3ºEs deber del Estado
prevenir el uso indebido de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y cualquier otro
producto capaz de producir dependencia física o psíquica; asimismo, asegurar la
identificación pronta, el tratamiento, la educación, el postratamiento, la
rehabilitación y la readaptación social de las personas afectadas, y procurar los
recursos económicos necesarios para recuperar a las personas farmacodependientes y a las
afectadas, directa o indirectamente, por el consumo de drogas, a fin de educarlas,
brindarles tratamiento de rehabilitación física y mental y readaptarlas a la sociedad.
Los tratamientos estarán a cargo del Ministerio de Salud, la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA), y de cualquier otra entidad o institución legalmente
autorizada por el Estado. Si se trata de personas menores de edad, para lograr dicho
tratamiento el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) deberá dictar las medidas de
protección necesarias dispuestas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
En todo caso, corresponde al IAFA ejercer la rectoría técnica y la
supervisión en materia de prevención y tratamiento, así como proponer, diseñar y
evaluar programas de prevención del consumo de drogas.
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