Artículo 4°.-
Todas las personas deben colaborar en la prevención y represión de los delitos
y el consumo ilícito de las drogas y las demás sustancias citadas en esta Ley;
asimismo, de delitos relacionados con la legitimación de capitales y las
acciones que puedan servir para financiar actividades u organizaciones
terroristas. El Estado tiene la obligación de procurar la seguridad y las
garantías para proteger a quienes brinden esta colaboración; los programas de
protección de testigos estarán a cargo del Ministerio de Seguridad Pública.
(Así reformado
por el artículo 2°, punto 1., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la
Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
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