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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Las acciones preventivas dirigidas a evitar el cultivo, la producción, la tenencia, el tráfico y el consumo de drogas y otros productos referidos en esta Ley, deberán ser coordinadas por el Instituto Costarricense sobre Drogas. En materia preventiva y asistencial, se requerirá consultar técnicamente al IAFA.

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