Artículo 11.En las investigaciones, la policía podrá
servirse de colaboradores o informantes, cuya identificación deberá mantener en reserva,
con el objeto de garantizarles la integridad. Si alguno de ellos está presente en el
momento de la comisión del hecho delictivo, se informará de tal circunstancia a la
autoridad judicial competente, sin necesidad de revelar la identidad. Salvo si se estima
indispensable su declaración en cualquier fase del proceso, el tribunal le ordenará
comparecer y, en el interrogatorio de identificación, podrá omitir los datos que puedan
depararle algún riesgo a él o a su familia. Dicho testimonio podrá ser incorporado
automáticamente al juicio plenario mediante la lectura, excepto si se juzga indispensable
escucharlo de viva voz. En este caso, rendirá su testimonio solo ante el tribunal, el
fiscal, el imputado y su defensor; para ello, se ordenará el desalojo temporal de la
sala. En la misma forma se procederá cuando el deponente sea un oficial de policía
extranjera, que haya participado en el caso mediante los canales de asistencia policial.
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