Artículo 12.Los policías encubiertos o los colaboradores
policiales, nacionales o extranjeros, que participen en un operativo policial encubierto,
deberán entregar al Ministerio Público, para el decomiso, las sumas de dinero, los
valores o los bienes recibidos de los partícipes en actos ilícitos, como retribución
por la aparente colaboración en el hecho. El fiscal levantará un acta y pondrá el
dinero, los valores o los bienes a disposición del Instituto Costarricense sobre Drogas,
salvo en casos de excepción debidamente fundamentados.
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