Buscar:
 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Ley 7786 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 21.—Los formularios referidos en el artículo anterior deberán contener, respecto de cada transacción, por lo menos los siguientes datos:

a) La identidad, firma, fecha de nacimiento y dirección de la persona que físicamente realiza la transacción. Además, deberá aportarse fotocopia de algún documento de identidad. Las personas jurídicas deberán consignar, para su representante legal y su agente residente, la misma información solicitada a las personas físicas.

b) La identidad y dirección de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción.

c) La identidad y dirección del beneficiario o destinatario de la transacción, si existe.

d) La identidad de las cuentas afectadas por la transacción, si existen.

e) El tipo de transacción de que se trata.

f) La identidad de la institución financiera que realizó la transacción.

g) La fecha, la hora y el monto de la transacción.

h) El origen de la transacción.

i) La identificación del funcionario que tramita la transacción.

Ir al inicio de los resultados