Artículo 39.Los distribuidores mayoristas y
los fabricantes de las sustancias sometidas a lo dispuesto en este título, deberán
remitir muestras de cada uno de los productos que manejan o fabrican, al Instituto
Costarricense sobre Drogas y al Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de
Investigación Judicial, cuando les sean solicitadas; junto con las muestras deberán
enviar la respectiva ficha técnica, con una descripción exacta de la metodología para
el análisis químico. Igual obligación tendrán los laboratorios o las industrias
nacionales que elaboren o suministren productos que contengan en su formulación
precursores o químicos esenciales.
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