Artículo 53.El informe referido en el
artículo 50 de esta Ley deberá contener toda la información disponible y deberá ser
proporcionado a la unidad especializada del Instituto Costarricense sobre Drogas, tan
pronto como se conozcan las circunstancias que justifican la sospecha, por el medio más
rápido y con la mayor antelación posible a la finalización de la transacción.
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