Artículo 55.Los artículos precedentes de
este capítulo se aplicarán también en los casos de tránsito aduanero y transbordo, en
los cuales los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas del Ministerio de Hacienda,
como responsables del control de estas transacciones, también estarán en la obligación
de informar, a la unidad especializada del Instituto Costarricense sobre Drogas, sobre
cualquier situación irregular detectada.
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