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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60.—Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años quien, por cualquier medio, intimide o disuada a otra persona para evitar la denuncia, el testimonio, la investigación, la promoción y el ejercicio de la acción penal o el juzgamiento de las actividades delictivas descritas en esta Ley.

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