Artículo
63.-
Se impondrá pena de prisión de tres (3) a ocho (8) años e inhabilitación
para el ejercicio de las funciones públicas hasta por cinco (5) años, al
servidor público o a los sujetos privados que laboran en el Sistema Financiero
y que, teniendo en su custodia información confidencial relacionada con narcotráfico,
con investigaciones relativas a la legitimación de capitales o de
financiamiento al terrorismo, autorice o lleve a cabo la destrucción o
desaparición de esta información, sin cumplir los requisitos legales.
(Así reformado
por el artículo 2°, punto 1., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la
Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
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