Buscar:
 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 84
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 84     >>
Normativa - Ley 7786 - Articulo 84
Ir al final de los resultados
Artículo 84
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 84.—De ordenarse el decomiso, la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) asumirá en depósito judicial, de manera exclusiva, los bienes que considere de interés económico. Para ello, la autoridad judicial deberá entregar los bienes a la Unidad de Recuperación de Activos, en el lugar que esta determine.

El ICD deberá destinar estos bienes de forma exclusiva al cumplimiento de los fines descritos en la presente ley, salvo casos muy calificados determinados y aprobados por el Consejo Directivo; asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses.

Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al ICD. La omisión de la orden de anotación hará incurrir en el delito de incumplimiento de deberes al funcionario judicial que no lleve a cabo dicha diligencia.

En los casos de vehículos con placa extranjera, no registrados o no nacionalizados, asumidos en depósito judicial, bastará la solicitud del Instituto para que las dependencias autorizadas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Registro Nacional otorguen los permisos y la documentación correspondientes para la circulación temporal e inscripción, en el territorio nacional, según lo requiera la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto.

El acta de depósito judicial a favor del Instituto se equiparará al documento único aduanero o documento homologado, para los vehículos de placa extranjera descritos en el párrafo anterior.

Con el fin de administrar los bienes asumidos en depósito judicial y los comisados, el Estado otorgará, a la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto, los permisos, las licencias, las patentes y las concesiones que le permitan continuar con la actividad comercial, en los casos que por razones de oportunidad y conveniencia así se determine; caso contrario, se suspenderán hasta que la Unidad de Recuperación de Activos así lo requiera o se ordene la cancelación por parte de la autoridad judicial competente. Tratándose de concesiones, el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes remitirá en el plazo máximo de tres días, al Registro Nacional, la documentación para la asignación y entrega de la placa particular correspondiente.

En caso de que la administración de bienes decomisados requiera la participación de profesionales especializados en determinadas materias, el ICD podrá efectuar esas contrataciones de manera directa y urgente, por la naturaleza y las circunstancias que la generan, incompatibles con el concurso.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9074 del 20 de setiembre de 2012)

Ir al inicio de los resultados