Artículo 84.De
ordenarse el decomiso, la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD) asumirá en depósito judicial, de manera
exclusiva, los bienes que considere de interés económico. Para ello, la
autoridad judicial deberá entregar los bienes a la Unidad de Recuperación de
Activos, en el lugar que esta determine.
El
ICD deberá destinar estos bienes de forma exclusiva al cumplimiento de los
fines descritos en la presente ley, salvo casos muy calificados determinados y
aprobados por el Consejo Directivo; asimismo, podrá administrarlos o
entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses.
Si
se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca
de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al
ICD. La omisión de la orden de anotación hará incurrir en el delito de
incumplimiento de deberes al funcionario judicial que no lleve a cabo dicha
diligencia.
En
los casos de vehículos con placa extranjera, no registrados o no
nacionalizados, asumidos en depósito judicial, bastará la solicitud del
Instituto para que las dependencias autorizadas del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT) y el Registro Nacional otorguen los permisos y la
documentación correspondientes para la circulación temporal e inscripción, en
el territorio nacional, según lo requiera la Unidad de Recuperación de Activos
del Instituto.
El
acta de depósito judicial a favor del Instituto se equiparará al documento único
aduanero o documento homologado, para los vehículos de placa extranjera
descritos en el párrafo anterior.
Con
el fin de administrar los bienes asumidos en depósito judicial y los comisados,
el Estado otorgará, a la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto, los
permisos, las licencias, las patentes y las concesiones que le permitan
continuar con la actividad comercial, en los casos que por razones de
oportunidad y conveniencia así se determine; caso contrario, se suspenderán
hasta que la Unidad de Recuperación de Activos así lo requiera o se ordene la
cancelación por parte de la autoridad judicial competente. Tratándose de
concesiones, el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes remitirá en el plazo máximo de tres días, al Registro Nacional,
la documentación para la asignación y entrega de la placa particular
correspondiente.
En
caso de que la administración de bienes decomisados requiera la participación
de profesionales especializados en determinadas materias, el ICD podrá efectuar
esas contrataciones de manera directa y urgente, por la naturaleza y las
circunstancias que la generan, incompatibles con el concurso.