CAPÍTULO III
Terceros de Buena Fe
Artículo 93.Las medidas y sanciones referidas
en los artículos precedentes a este capítulo, se aplicarán sin perjuicio de los
derechos de los terceros de buena fe.
Conforme a derecho, se les comunicará la
posibilidad de apersonarse en el proceso, a fin de que hagan valer sus derechos, a quienes
puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes, productos o instrumentos.
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