Artículo 96.Cuando las autoridades policiales
decomisen marihuana, cocaína, heroína o cualquier otra droga de las referidas en esta
Ley, de inmediato la pondrán a disposición de la autoridad judicial competente, para que
el Departamento de Ciencias Forenses del OIJ tome las muestras de cantidad y peso, así
como cualquier otra circunstancia útil a la investigación, según su criterio pericial.
Realizado lo anterior, la autoridad judicial
competente podrá ordenar la destrucción de la droga incautada. De no ordenarse la
destrucción, la droga deberá entregarse al OIJ para la custodia y posterior
destrucción.
Fenecida definitivamente la causa, la autoridad
judicial competente deberá ordenar la destrucción de la muestra testigo de la sustancia
analizada.
|