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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 96
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Artículo 96
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Artículo 96.—Cuando las autoridades policiales decomisen marihuana, cocaína, heroína o cualquier otra droga de las referidas en esta Ley, de inmediato la pondrán a disposición de la autoridad judicial competente, para que el Departamento de Ciencias Forenses del OIJ tome las muestras de cantidad y peso, así como cualquier otra circunstancia útil a la investigación, según su criterio pericial.

Realizado lo anterior, la autoridad judicial competente podrá ordenar la destrucción de la droga incautada. De no ordenarse la destrucción, la droga deberá entregarse al OIJ para la custodia y posterior destrucción.

Fenecida definitivamente la causa, la autoridad judicial competente deberá ordenar la destrucción de la muestra testigo de la sustancia analizada.

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