Artículo 99.-
El Instituto Costarricense sobre Drogas será el encargado de coordinar, diseñar
e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención
del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de
los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias
contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de
capitales y el financiamiento al terrorismo.
Dicho Instituto, como órgano responsable del diseño y la coordinación en la
ejecución de las políticas para el abordaje del fenómeno de las drogas, la
legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, coordinará con
las instituciones ejecutoras de programas y proyectos afines en estas materias.
(Así reformado por el artículo 2°, punto 1.,
aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo,
N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
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