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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 114
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 114
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Artículo 114
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Artículo 114.—Prohíbese al director general y al director general adjunto lo siguiente:

 

a) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge o sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado.

b) Desempeñar otros cargos públicos remunerados o ad honórem, puesto que deben desempeñar sus funciones a tiempo completo en el Instituto.

De esta prohibición, se exceptúa el ejercicio de la docencia.

c) Participar en actividades político-electorales con las salvedades de ley.

La violación de cualesquiera de estas prohibiciones constituirá una falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa.

 

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