Artículo 114.Prohíbese al director
general y al director general adjunto lo siguiente:
a) Ejercer profesiones liberales fuera del
cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge o sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer
grado.
b) Desempeñar otros cargos públicos
remunerados o ad honórem, puesto que deben desempeñar sus funciones a tiempo completo en
el Instituto.
De esta prohibición, se exceptúa el
ejercicio de la docencia.
c) Participar en actividades
político-electorales con las salvedades de ley.
La violación de cualesquiera de estas
prohibiciones constituirá una falta grave del servidor y dará lugar a su destitución
por justa causa.
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