Artículo
126.-
El acatamiento de las
recomendaciones propuestas por la Unidad y avaladas por el Consejo Directivo del
Instituto, tendrá prioridad en el Sector Público y, especialmente, en las
entidades financieras o comerciales, para cumplir las políticas trazadas a fin
de combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo y,
con ello, incrementar la eficacia de las acciones estatales y privadas en esta
materia.
(Así reformado por el artículo 2°,
punto 1., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el
Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
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