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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 132
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 132
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Artículo 132
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Artículo 132.—La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterios, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración. Su organización y funcionamiento se regirán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Manual para el ejercicio de las auditorías internas y cualesquiera otras disposiciones que emita el órgano contralor.

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