Artículo 132.La Auditoría Interna ejercerá sus
funciones con independencia funcional y de criterios, respecto del jerarca y de los demás
órganos de la administración. Su organización y funcionamiento se regirán de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, el Manual para el ejercicio de las auditorías internas y cualesquiera otras
disposiciones que emita el órgano contralor.
|