Artículo 137.El Consejo Directivo del
Instituto será el responsable de implementar las recomendaciones emitidas por la Unidad
de Auditoría Interna. Si la Administración discrepa de dichas recomendaciones, deberá
emitir por escrito un acuerdo fundamentado, en un plazo de treinta días hábiles, el cual
contendrá una solución alternativa.
De mantenerse la divergencia de criterio
entre la Administración y la Unidad de Auditoría Interna, corresponderá a la
Contraloría General de la República aclarar las divergencias, a solicitud de las partes
interesadas.
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