SECCIÓN XI
Unidad de Administración de Bienes
Decomisados y Comisados
Artículo 139.La Unidad
de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense Sobre
Drogas(*)
dará seguimiento a los bienes de
interés económico comisados, provenientes de los delitos descritos en esta Ley; además,
velará por la correcta administración y utilización de los bienes decomisados y será
responsable de subastar o donar los bienes comisados.
La estructura técnica y administrativa de la
Unidad
de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense Sobre
Drogas(*) se dispondrá
reglamentariamente.
(*)
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 1° de la ley N° 9074 del 20
de setiembre de 2012, se ordena adicionar a la presente norma un transitorio I, por
lo que se establece
que a partir de la vigencia de esta ley, cualquier normativa que se refiera a la
Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados (UAB) debe
entenderse sustituida por Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto
Costarricense Sobre Drogas.")
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