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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 139
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 139
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Artículo 139
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SECCIÓN XI

Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados

 

Artículo 139.—La Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense Sobre Drogas(*) dará seguimiento a los bienes de interés económico comisados, provenientes de los delitos descritos en esta Ley; además, velará por la correcta administración y utilización de los bienes decomisados y será responsable de subastar o donar los bienes comisados.

La estructura técnica y administrativa de la Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense Sobre Drogas(*) se dispondrá reglamentariamente.

(*) (Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 1° de la ley N° 9074 del 20 de setiembre de 2012, se ordena adicionar a la presente norma un transitorio I, por lo que se establece que a partir de la vigencia de esta ley, cualquier normativa que se refiera a la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados (UAB) debe entenderse sustituida por Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense Sobre Drogas.")

 

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