Artículo 149.Todos los bienes y recursos del Instituto
Costarricense sobre Drogas deberán estar individualizados e inventariados en forma exacta
y precisa, y deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines del
Instituto. Sin embargo, el Instituto podrá realizar convenios de asistencia técnica o
préstamos de equipos y recursos, con las diferentes organizaciones policiales
involucradas en la lucha contra el narcotráfico, así como con otras dependencias tanto
del Poder Ejecutivo como del Judicial.
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