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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 149
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 149
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Artículo 149
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Artículo 149.—Todos los bienes y recursos del Instituto Costarricense sobre Drogas deberán estar individualizados e inventariados en forma exacta y precisa, y deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines del Instituto. Sin embargo, el Instituto podrá realizar convenios de asistencia técnica o préstamos de equipos y recursos, con las diferentes organizaciones policiales involucradas en la lucha contra el narcotráfico, así como con otras dependencias tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial.

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