Buscar:
 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 156
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 156     >>
Normativa - Ley 7786 - Articulo 156
Ir al final de los resultados
Artículo 156
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 156.—El director general y el director general adjunto del Instituto Costarricense sobre Drogas estarán sujetos a la obligación establecida en el artículo 4º de la Ley de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.

 

Ir al inicio de los resultados