Artículo 160.Los vehículos asignados
y utilizados por el Instituto Costarricense sobre Drogas estarán excluidos de rotulación
y autorizados para no utilizar placas oficiales, con el propósito de guardar la
confidencialidad respecto de sus labores y de la seguridad de su personal. El Registro
Nacional prestará al Instituto las facilidades necesarias para ejecutar y asegurar la
confidencialidad.
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