Artículo 167.- Actualización de información
Iniciada la relación comercial, la persona física o jurídica supervisada
deberá actualizar, en forma periódica, la información de los clientes que,
según los parámetros establecidos mediante el reglamento respectivo,
establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif).
Asimismo, independientemente de la categoría de riesgo del cliente, la
información del expediente deberá actualizarse, cuando este presente una
modificación sustancial en el perfil transaccional.
Para los efectos de este artículo, deberá actualizarse la información
relevante para valorar el perfil transaccional del cliente. El Conassif
definirá la información que la entidad debe actualizar y requerir al cliente u
obtener mediante cualquier otro medio alterno a su disposición.
(Así
adicionado por el artículo 2°, punto 2., aparte d) de la Ley de
Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo
de 2009).
|