TÍTULO VI
Destrucción de Plantaciones y Drogas Ilícitas
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 95.Los miembros del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ) y de la Policía de Control de Drogas, estarán facultados
para las investigaciones y la erradicación de las plantaciones de marihuana o de
cualquier otra planta a partir de la cual puedan producirse drogas ilícitas, salvo que,
supletoriamente, lo realicen las autoridades locales por razones que imposibiliten a las
primeras su atención.
Previo a la destrucción, se tomarán muestras
suficientes de las plantas para las respectivas peritaciones, de acuerdo con las
recomendaciones emitidas por el Departamento de Ciencias Forenses del OIJ. Se
identificarán el predio cultivado por sus linderos y el área aproximada de la
plantación. Se anotarán los nombres y demás datos personales del propietario o poseedor
del terreno y de las personas halladas en él a la hora de la diligencia. Estos datos y
cualquier otro de interés para los fines de la investigación, se harán constar en un
acta que se sujetará a las formalidades establecidas en la legislación procesal penal.
Una copia del acta de destrucción y los informes policiales serán enviados al Instituto,
por el cuerpo policial que realizó la erradicación, para lo que corresponda.
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