37
ARTÍCULO 37.- Los jueces también podrán ordenar que les sea
entregados cualquier documentación o elemento de prueba que las
instituciones indicadas en los artículos 14, 15 y 36 tengan en su poder,
cuando se requiera para una investigación. La resolución que acuerde lo
anterior deberá fundamentar debidamente la necesidad del informe o el
aporte del elemento probatorio.
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